en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del 1° De Agosto Del Año En Curso, El Departamento De Control Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Tendrá A Su Cargo Solamente Las Siguientes Funciones: A) Contabilidad General, Estudio Y Liquidación Del Presupuesto Del Ministerio, B) Solicitudes A La Contraloría General De La República Sobre Refrendación De Toda Clase De Gastos Que Afecten El Presupuesto Del Ramo
° A partir del 1° de agosto del año en curso, el Departamento de Control del Ministerio de Correos y Telégrafos, tendrá a su cargo solamente las siguientes funciones
Contabilidad general, estudio y liquidación del presupuesto del Ministerio,
Solicitudes a la Contraloría General de la República sobre refrendación de toda clase de gastos que afecten el presupuesto del ramo.
Fiscalización del movimiento de telegramas, cablegramas, radiogramas y telefonemas.
Estadística general del ramo, y
Todas aquellas que en una u otra forma tengan relación con el movimiento presupuestal del Ministerio.
Artículo 2Las Secciones 3°, Caja Y Pagaduría; 4ª, Proveeduría Y Almacenes; 5ª Especies Postales Y 6°, Archivo, Funcionarán A Contar De La Vigencia Del Presente Decreto, Con El Mismo Personal Que Actualmente Tienen, Y En La Misma Forma De Las Demás Dependencias Del Ministerio, Excepto Los Almacenes Del Ramo Que Dependerán Directamente De La Proveeduría Y Los Interventores Que Dependerán, Respectivamente, De Los Departamentos De Explotación De Telégrafos Y De Radiocomunicaciones, Según Las Funciones Correspondientes A Cada Uno De Los Dichos Funcionarios
° Las Secciones 3°, Caja y Pagaduría; 4ª, Proveeduría y Almacenes; 5ª Especies Postales y 6°, Archivo, funcionarán a contar de la vigencia del presente Decreto, con el mismo personal que actualmente tienen, y en la misma forma de las demás dependencias del Ministerio, excepto los Almacenes del ramo que dependerán directamente de la Proveeduría y los Interventores que dependerán, respectivamente, de los Departamentos de Explotación de Telégrafos y de Radiocomunicaciones, según las funciones correspondientes a cada uno de los dichos funcionarios.
Quedan en los términos del presente, reformados los Decretos números 2238 y 2239 de fecha 30 de diciembre del año de 1937.