DecretoDerogado
Decreto 137 de 1950
Por el cual se modifica el Decreto número 1418 de 1945
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 7º Del Decreto Número 1418 De 1945 Quedará Así: "el Gobierno Podrá Conceder Permisos Para El Establecimiento De Correos Correspondencia Y De Envíos Comprendidos Dentro Del Monopolio Postal, En Los Casos En Que Se Trate De Una Cooperación Importante Y Eficaz A Favor Del Servicio Postal Nacional2El Artículo 8º Del Decreto Número 1418 De 1945, Quedará Así: "el Monopolio Postal Incluye Lo Siguiente: A) Las Cartas3El Artículo 385 Del Decreto Número 1418 De 1945, Quedará Así: "en El Servicio Postal De Correspondencia U Objeto Sometidos A Monopolio, El Contrabando Postal Consiste En El Envío, Fuera De Los Despachos Postales Y Sin El Pago De Los Derechos Correspondientes, De Toda Clasa De Correspondencia O Envíos Comprendidos En El Artículo 2º De Este Decreto, Con Los Conductores, Los Peones De Éstos, Los Mensajeros Y Las Escoltas, O Con Los Empleados De Personas Naturales O Jurídicas Con Las Cuales Existan Convenios Para El Transporte De Correos, Salvo La Excepción Prevista En El Inciso Final Del Artículo 253 El Decreto Número 1418 De 19454El Artículo 394 Del Decreto Número 1418 De 1945, Quedará Así: "el Gobierno Podrá Conceder Permiso A Personas Naturales O Jurídicas De Acuerdo Con Los Reglamentos Postales, Para Que Se Encarguen De Establecer Y Sostener Correos O Correspondencia Y Envíos Incluidos Dentro Del Monopolio Postal"5Este Decreto Regirá A Partir Del Primero De Febrero Próximo Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03