ARTICULO 3º. El artículo 385 del Decreto número 1418 de 1945, quedará así: "En el servicio postal de correspondencia u objeto sometidos a monopolio, el contrabando postal consiste en el envío, fuera de los despachos postales y sin el pago de los derechos correspondientes, de toda clasa de correspondencia o envíos comprendidos en el artículo 2º de este Decreto, con los conductores, los peones de éstos, los mensajeros y las escoltas, o con los empleados de personas naturales o jurídicas con las cuales existan convenios para el transporte de correos, salvo la excepción prevista en el inciso final del artículo 253 el Decreto número 1418 de 1945.
Igualmente constituirá contrabando
La inclusión de correspondencia actual y personal en papeles de negocios, impresos, periódicos, impresiones para uso de los ciegos, muestras, pequeños paquetes, objetos agrupados y encomiendas postales.
La inclusión dentro de un mismo sobre o cubierta, de documentos que tangan el carácter de correspondencia actual y personal, dirigidos a personas distintas al destinatario o de los que viven con este.
La inclusión de los valores de que trata el artículo 38 del Decreto 1418 de 1945, en envíos diferentes de cartas con valor declarado o encomiendas con valor.