ARTICULO 1º. El artículo 7º del Decreto número 1418 de 1945 quedará así: "El Gobierno podrá conceder permisos para el establecimiento de correos correspondencia y de envíos comprendidos dentro del monopolio postal, en los casos en que se trate de una cooperación importante y eficaz a favor del servicio postal nacional. Las condiciones de los permisos estarán subordinadas a los que establece este Decreto".
Decreto 137 de 1950 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 7º Del Decreto Número 1418 De 1945 Quedará Así: "el Gobierno Podrá Conceder Permisos Para El Establecimiento De Correos Correspondencia Y De Envíos Comprendidos Dentro Del Monopolio Postal, En Los Casos En Que Se Trate De Una Cooperación Importante Y Eficaz A Favor Del Servicio Postal Nacional
Decreto 137 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 1418 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.