ARTICULO 4º. El artículo 394 del Decreto número 1418 de 1945, quedará así: "El Gobierno podrá conceder permiso a personas naturales o jurídicas de acuerdo con los reglamentos postales, para que se encarguen de establecer y sostener correos o correspondencia y envíos incluidos dentro del monopolio postal".
Decreto 137 de 1950 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 394 Del Decreto Número 1418 De 1945, Quedará Así: "el Gobierno Podrá Conceder Permiso A Personas Naturales O Jurídicas De Acuerdo Con Los Reglamentos Postales, Para Que Se Encarguen De Establecer Y Sostener Correos O Correspondencia Y Envíos Incluidos Dentro Del Monopolio Postal"
Decreto 137 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 1418 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.