DecretoVigente
Decreto 1357 de 1936
Por el cual se aclara el artículo 18 del Decreto 805 de 1936
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1No Obstante El Carácter De Reserva Asignado A Los Archivos De La Oficina De Identificación Por El Artículo 18 Del Decreto 805 De 1936, El Director General De La Policía Podrá Ordenar Que Se Publiquen Principalmente En La Revista De La Policía Nacional, Retratos Y Notas Informativas De Los Delincuentes Que Figuren En Prontuarios Delictivos Con Los Requisitos Que Señala El Artículo 14 Del Mismo Decreto, En El Gabinete Central De Identificación O En Cualquiera Otro, Dependiente De La Dirección General De La Policía2Los Gobernadores, Comisarios E Intendentes Podrán, Asimismo, Disponer La Publicación De Los Retratos E Informaciones De Que Habla El Artículo Anterior, De Los Individuos Citados Allí Que Aparezcan, En Igualdad De Circunstancias, En Las Oficinas De Identificación De Sus Dependencias3Queda En Los Términos Anteriores Reformado El Decreto 805 De 19364El Presente Decreto Empezará A Regir Desde La Fecha
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