º. Los Gobernadores, Comisarios e Intendentes podrán, asimismo, disponer la publicación de los retratos e informaciones de que habla el artículo anterior, de los individuos citados allí que aparezcan, en igualdad de circunstancias, en las oficinas de identificación de sus dependencias
Decreto 1357 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Los Gobernadores, Comisarios E Intendentes Podrán, Asimismo, Disponer La Publicación De Los Retratos E Informaciones De Que Habla El Artículo Anterior, De Los Individuos Citados Allí Que Aparezcan, En Igualdad De Circunstancias, En Las Oficinas De Identificación De Sus Dependencias
Decreto 1357 de 1936 · Por el cual se aclara el artículo 18 del Decreto 805 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.