°. No obstante el carácter de reserva asignado a los archivos de la oficina de identificación por el artículo 18 del Decreto 805 de 1936, el Director General de la Policía podrá ordenar que se publiquen principalmente en la Revista de la Policía Nacional, retratos y notas informativas de los delincuentes que figuren en prontuarios delictivos con los requisitos que señala el artículo 14 del mismo Decreto, en el Gabinete Central de Identificación o en cualquiera otro, dependiente de la Dirección General de la Policía.
Artículo 1
No Obstante El Carácter De Reserva Asignado A Los Archivos De La Oficina De Identificación Por El Artículo 18 Del Decreto 805 De 1936, El Director General De La Policía Podrá Ordenar Que Se Publiquen Principalmente En La Revista De La Policía Nacional, Retratos Y Notas Informativas De Los Delincuentes Que Figuren En Prontuarios Delictivos Con Los Requisitos Que Señala El Artículo 14 Del Mismo Decreto, En El Gabinete Central De Identificación O En Cualquiera Otro, Dependiente De La Dirección General De La Policía
Decreto 1357 de 1936 · Por el cual se aclara el artículo 18 del Decreto 805 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.