en uso de sus facultades legales
Artículo 1No Obstante El Carácter De Reserva Asignado A Los Archivos De La Oficina De Identificación Por El Artículo 18 Del Decreto 805 De 1936, El Director General De La Policía Podrá Ordenar Que Se Publiquen Principalmente En La Revista De La Policía Nacional, Retratos Y Notas Informativas De Los Delincuentes Que Figuren En Prontuarios Delictivos Con Los Requisitos Que Señala El Artículo 14 Del Mismo Decreto, En El Gabinete Central De Identificación O En Cualquiera Otro, Dependiente De La Dirección General De La Policía
°. No obstante el carácter de reserva asignado a los archivos de la oficina de identificación por el artículo 18 del Decreto 805 de 1936, el Director General de la Policía podrá ordenar que se publiquen principalmente en la Revista de la Policía Nacional, retratos y notas informativas de los delincuentes que figuren en prontuarios delictivos con los requisitos que señala el artículo 14 del mismo Decreto, en el Gabinete Central de Identificación o en cualquiera otro, dependiente de la Dirección General de la Policía.
Artículo 2Los Gobernadores, Comisarios E Intendentes Podrán, Asimismo, Disponer La Publicación De Los Retratos E Informaciones De Que Habla El Artículo Anterior, De Los Individuos Citados Allí Que Aparezcan, En Igualdad De Circunstancias, En Las Oficinas De Identificación De Sus Dependencias
º. Los Gobernadores, Comisarios e Intendentes podrán, asimismo, disponer la publicación de los retratos e informaciones de que habla el artículo anterior, de los individuos citados allí que aparezcan, en igualdad de circunstancias, en las oficinas de identificación de sus dependencias
Artículo 3Queda En Los Términos Anteriores Reformado El Decreto 805 De 1936
º. Queda en los términos anteriores reformado el Decreto 805 de 1936.
Artículo 4El Presente Decreto Empezará A Regir Desde La Fecha
º. El presente Decreto empezará a regir desde la fecha. Comuníquese y publíquese.