DecretoVigente
Decreto 135 de 1919
Por el cual se organizan unas oficinas del ramo Fluvial
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Junta Ad Honorem Encargada De Organizar En Esta Capital La Celebración Del Primer Centenario De La Batalla De Boyacá, Para Lo Cual Se Pondrá De Acuerdo Con La Junta Patriótica De Tunja Y Con Las Demás Entidades Y Corporaciones Que Quieran Contribuir A Ese Fin2Nómbrase Miembros De La Referida Junta A Los Señores Pedro A3Tendrán Voz Y Voto En La Junta Como Miembros De Ella Los Señores Ministro De Obras Públicas, Secretario Del Ministerio De Guerra, Jefe De Estado Mayor General, Gobernador Del Departamento, Presidente Del Concejo Municipal, Alcalde De La Ciudad, Presidente De La Academia Nacional De Historia Y Rector De La Escuela De Bellas Artes4La Misma Junta Tendrá También A Su Cargo La Organización De Los Festejos Del 20 De Julio Del Presente Año5Los Gastos Que Demande La Ejecución De Este Decreto Se Tomarán De Los Créditos Abiertos Por Ley Al Ministerio De Obras Públicas, Para La Celebración Del Centenario De La Batalla De Boyacá6Para El Manejo De Los Fondos Que Al Efecto Destine Dicho Ministerio Y Los Demás Que Obtenga La Junta, Ésta Nombrará Un Tesorero, Quien Prestará Fianza A Satisfacción De Aquélla Y Rendirá Sus Cuentas A La Corte Del Ramo
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