° Tendrán voz y voto en la Junta como miembros de ella los señores Ministro de Obras Públicas, Secretario del Ministerio de Guerra, Jefe de Estado Mayor General, Gobernador del Departamento, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde de la ciudad, Presidente de la Academia Nacional de Historia y Rector de la Escuela de Bellas Artes.
Decreto 135 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Tendrán Voz Y Voto En La Junta Como Miembros De Ella Los Señores Ministro De Obras Públicas, Secretario Del Ministerio De Guerra, Jefe De Estado Mayor General, Gobernador Del Departamento, Presidente Del Concejo Municipal, Alcalde De La Ciudad, Presidente De La Academia Nacional De Historia Y Rector De La Escuela De Bellas Artes
Decreto 135 de 1919 · Por el cual se organizan unas oficinas del ramo Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.