Micelio

decreto 135 de 1919

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Artículo 1Créase Una Junta Ad Honorem Encargada De Organizar En Esta Capital La Celebración Del Primer Centenario De La Batalla De Boyacá, Para Lo Cual Se Pondrá De Acuerdo Con La Junta Patriótica De Tunja Y Con Las Demás Entidades Y Corporaciones Que Quieran Contribuir A Ese Fin

° Créase una Junta ad honorem encargada de organizar en esta capital la celebración del primer centenario de la batalla de Boyacá, para lo cual se pondrá de acuerdo con la Junta Patriótica de Tunja y con las demás entidades y corporaciones que quieran contribuir a ese fin.

Artículo 2Nómbrase Miembros De La Referida Junta A Los Señores Pedro A

° Nómbrase miembros de la referida Junta a los señores Pedro A. Peña, José Joaquín Pérez, Raimundo Rivas, José Jesús Salazar, José María Montoya, Eduardo Valenzuela, Eudoro Pedrosa, Julio Montoya Balén, Jorge Vélez, Nicolás Liévano, Enrique Olaya Herrera y Jose María Piedrahita.

Artículo 3Tendrán Voz Y Voto En La Junta Como Miembros De Ella Los Señores Ministro De Obras Públicas, Secretario Del Ministerio De Guerra, Jefe De Estado Mayor General, Gobernador Del Departamento, Presidente Del Concejo Municipal, Alcalde De La Ciudad, Presidente De La Academia Nacional De Historia Y Rector De La Escuela De Bellas Artes

° Tendrán voz y voto en la Junta como miembros de ella los señores Ministro de Obras Públicas, Secretario del Ministerio de Guerra, Jefe de Estado Mayor General, Gobernador del Departamento, Presidente del Concejo Municipal, Alcalde de la ciudad, Presidente de la Academia Nacional de Historia y Rector de la Escuela de Bellas Artes.

Artículo 4La Misma Junta Tendrá También A Su Cargo La Organización De Los Festejos Del 20 De Julio Del Presente Año

° La misma Junta tendrá también a su cargo la organización de los festejos del 20 de julio del presente año.

Artículo 5Los Gastos Que Demande La Ejecución De Este Decreto Se Tomarán De Los Créditos Abiertos Por Ley Al Ministerio De Obras Públicas, Para La Celebración Del Centenario De La Batalla De Boyacá

° Los gastos que demande la ejecución de este Decreto se tomarán de los créditos abiertos por ley al Ministerio de Obras Públicas, para la celebración del centenario de la batalla de Boyacá. En consecuencia, toda disposición de la Junta que implique gasto del Tesoro Público, necesita de la aprobación de dicho Ministerio, con el cual se entenderá ella en todo lo relativo a la ejecución de su encargo.

Artículo 6Para El Manejo De Los Fondos Que Al Efecto Destine Dicho Ministerio Y Los Demás Que Obtenga La Junta, Ésta Nombrará Un Tesorero, Quien Prestará Fianza A Satisfacción De Aquélla Y Rendirá Sus Cuentas A La Corte Del Ramo

° Para el manejo de los fondos que al efecto destine dicho Ministerio y los demás que obtenga la Junta, ésta nombrará un Tesorero, quien prestará fianza a satisfacción de aquélla y rendirá sus cuentas a la Corte del Ramo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas