DecretoDerogado
Decreto 1343 de 1994
por el cual se establecen los requisitos para la expedición del Certificado de Ensamble
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Industrias De Fabricación O Ensamble, Que Pretendan Establecerse En Colombia, Con El Fin De Ensamblar Vehículos De Que Tratan Las Partidas 9801 A 9806 Del Arancel De Aduanas, Podrán Obtener La Autorización De Que Se Trata La Nota Legal Número 2 Del Capítulo 98 Del Mismo Arancel, Mediante La Obtención Del Certificado De Ensamble Que Será Expedido Por El Ministerio De Desarrollo Económico, Previa Solicitud Hecha En Tal Sentido, Acompañada De Los Documentos Contentivos De: A) Los Estudios Económico, Financiero Y Técnico Que De Muestren La Viabilidad Del Proyecto Presentado, Conforme Se Señala En El Artículo Siguiente; B) Un Registro Sobre Proveedores Nacionales Y Extranjeros; C) Un Compromiso De Garantía De Prestación De Servicios De Post-Venta Tales Como Redes De Servicio De Mantenimiento Y De Suministro De Repuestos, Por Un Período No Inferior A Diez (10) Años Luego De Descontinuado El Modelo2º Los Estudios A Los Que Se Refiere El Artículo Anterior Deben Contener, Por Lo Menos, La Siguiente Información: A) Estudio Económico3º Una Vez El Ministerio De Desarrollo Económico Haya Analizado Los Estudios De Que Trata El Artículo Anterior, Expedirá La Certificación De Ensamble, Si A Su Juicio La Solicitudes Cumplen En Los Requisitos Exigidos4º Las Industrias De Fabricación O Ensamble Que Se Encuentren Ya Establecidas En Colombia, Y Que No Estén Gozando Del Régimen De Ckd, Podrán Acogerse A Éste, Cumpliendo Con Los Requisitos De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto5º Los Certificados De Ensamble Y Las Resoluciones Por Medio De Los Cuales Se Reconocen Como Ensambladoras A Las Industrias De Fabricación O Ensamble, Que Se Hayan Expedido Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Una Duración De Tres (3) Años Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Mismo6º Los Certificados De Ensamble Que Se Expidan En Posterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto, Tendrán Una Duración De Un (1) Año7º Una Vez Vencido El Certificado De Ensamble De Que Trata El Artículo Anterior, Las Industrias De Fabricación O Ensamble Deberán Solicitar Al Ministerio De Desarrollo Económico Su Renovación, La Cual Tendrá Una Duración De Tres (3) Años8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2152 de 1992, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Desarrollo Económico