º Los Certificados de Ensamble que se expidan en posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán una duración de un (1) año. Para estos efectos, las industrias de fabricación o ensamble deberán dar cumplimiento a los requisitos de que tratan los artículos 1º y 2º de este Decreto. Estos Certificados de Ensamble podrán renovarse indefinidamente, previo el cumplimiento de los requisitos que se señalen en el artículo siguiente.
Decreto 1343 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º Los Certificados De Ensamble Que Se Expidan En Posterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto, Tendrán Una Duración De Un (1) Año
Decreto 1343 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para la expedición del Certificado de Ensamble
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.