º Los Certificados de Ensamble y las Resoluciones por medio de los cuales se reconocen como ensambladoras a las industrias de fabricación o ensamble, que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación del mismo. Los contratos de ensamble suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto, continuarán vigentes por el termino de duración de los mismos.
Decreto 1343 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Los Certificados De Ensamble Y Las Resoluciones Por Medio De Los Cuales Se Reconocen Como Ensambladoras A Las Industrias De Fabricación O Ensamble, Que Se Hayan Expedido Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Una Duración De Tres (3) Años Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Mismo
Decreto 1343 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para la expedición del Certificado de Ensamble
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.