º Una vez vencido el Certificado de ensamble de que trata el artículo anterior, las industrias de fabricación o ensamble deberán solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico su renovación, la cual tendrá una duración de tres (3) años. Para tener derecho a la renovación, las industrias de fabricación y ensamble deberán cumplir los requisitos de que tratan los artículos 1º y 2º de este Decreto, y demostrar que están adelantando operaciones de ensamble. Adicionalmente, el Ministerio de Desarrollo Económico podrá solicitar la información económica, financiera y técnica que considere pertinente.
Decreto 1343 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º Una Vez Vencido El Certificado De Ensamble De Que Trata El Artículo Anterior, Las Industrias De Fabricación O Ensamble Deberán Solicitar Al Ministerio De Desarrollo Económico Su Renovación, La Cual Tendrá Una Duración De Tres (3) Años
Decreto 1343 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para la expedición del Certificado de Ensamble
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.