Micelio

Artículo 7

º Una Vez Vencido El Certificado De Ensamble De Que Trata El Artículo Anterior, Las Industrias De Fabricación O Ensamble Deberán Solicitar Al Ministerio De Desarrollo Económico Su Renovación, La Cual Tendrá Una Duración De Tres (3) Años

Decreto 1343 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para la expedición del Certificado de Ensamble

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez vencido el Certificado de ensamble de que trata el artículo anterior, las industrias de fabricación o ensamble deberán solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico su renovación, la cual tendrá una duración de tres (3) años. Para tener derecho a la renovación, las industrias de fabricación y ensamble deberán cumplir los requisitos de que tratan los artículos 1º y 2º de este Decreto, y demostrar que están adelantando operaciones de ensamble. Adicionalmente, el Ministerio de Desarrollo Económico podrá solicitar la información económica, financiera y técnica que considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1343 de 1994