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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1332 de 1986

por el cual se determinan las funciones de los personeros municipales en los procesos penales y civiles.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º En Los Procesos Penales De Competencia De Los Jueces Municipales Y En Los Sumarios Que Éstos Instruyan, El Ministerio Público Será Ejercido Por El Correspondiente Personero Municipal2º Ante Los Jueces De Instrucción Criminal, El Ministerio Público Será Ejercido Por El Personero Municipal Del Lugar Donde Ocurrieron Los Hechos Que Son Materia De La Investigación3º En Los Procesos Penales De Competencia De Los Jueces De Circuito, Ante Los Cuales No Actúe De Manera Permanente Un Fiscal, El Ministerio Público Será Ejercido Por El Respectivo Personero Municipal4º El Ministerio Público Será Ejercido Por Los Personeros Ante Los Jueces A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Mediante La Presentación De Los Recursos Que De Acuerdo Con La Ley Pueden Interponer Contra Los Autos Inhibitorios, Los Que Resuelvan Sobre La Libertad Del Sindicado, Califiquen El Mérito Del Sumario, Ordenen La Cesación Del Procedimiento O El Archivo Del Proceso Y Las Sentencias, Todos Los Cuales Les Deberán Ser Notificados Personalmente5º El Traslado De Que Trata El Artículo Anterior, Podrá Surtirse Sobre Las Copias Completas Del Expediente Y Si Dentro Del Término Fijado No Hubiere Concepto Del Personero, El Juez Decidirá Sin La Correspondiente Vista Fiscal6º El Personero Que Sin Justa Causa No Se Notifique Oportunamente O No Conteste El Traslado Dentro De Los Términos Legales Será Suspendido Del Cargo Hasta Por Dos (2) Meses, La Primera Vez, Y Destituido, La Segunda, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Penal Consiguiente7º En Cualquier Estado Del Proceso, El Personero Municipal Será Desplazado Por El Agente Especial Del Ministerio Público Que Para El Efecto Designe El Procurador General De La Nación O El Funcionario En Quien Éste Delegue Dicha Atribución8º La Actuación De Los Personeros Como Agentes Del Ministerio Público En Los Procesos Penales Se Cumplirá Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 4º Del Presente Decreto Y Únicamente Tendrá Lugar En Los Siguientes Casos9º En Los Procesos Civiles De Competencia De Los Juzgados De Circuito En Que Debe Intervenir El Ministerio Público, Éste Será Ejercido Por Los Correspondientes Fiscales10Artículo 10
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