º El Personero que sin justa causa no se notifique oportunamente o no conteste el traslado dentro de los términos legales será suspendido del cargo hasta por dos (2) meses, la primera vez, y destituido, la segunda, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente. Estas sanciones serán impuestas por la Procuraduría General de la Nación.
Decreto 1332 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º El Personero Que Sin Justa Causa No Se Notifique Oportunamente O No Conteste El Traslado Dentro De Los Términos Legales Será Suspendido Del Cargo Hasta Por Dos (2) Meses, La Primera Vez, Y Destituido, La Segunda, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Penal Consiguiente
Decreto 1332 de 1986 · por el cual se determinan las funciones de los personeros municipales en los procesos penales y civiles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.