Articulo 4 º El Ministerio Público será ejercido por los Personeros ante los jueces a que se refieren los artículos anteriores mediante la presentación de los recursos que de acuerdo con la ley pueden interponer contra los autos inhibitorios, los que resuelvan sobre la libertad del sindicado, califiquen el mérito del sumario, ordenen la cesación del procedimiento o el archivo del proceso y las sentencias, todos los cuales les deberán ser notificados personalmente. Al Personero Municipal también se le correrá traslado para que emita concepto, en el término de dos (2) días, sobre las solicitudes de excarcelación o de revocatoria del auto de detención, y en el término de cinco (5) días sobre los casos de cesación de procedimiento. Cuando ésta se funde en la prescripción de la acción penal no habrá lugar al traslado y concepto aquí ordenados. En los procesos en que intervenga, el Personero solicitará la práctica de las pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad.
Artículo 4
º El Ministerio Público Será Ejercido Por Los Personeros Ante Los Jueces A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Mediante La Presentación De Los Recursos Que De Acuerdo Con La Ley Pueden Interponer Contra Los Autos Inhibitorios, Los Que Resuelvan Sobre La Libertad Del Sindicado, Califiquen El Mérito Del Sumario, Ordenen La Cesación Del Procedimiento O El Archivo Del Proceso Y Las Sentencias, Todos Los Cuales Les Deberán Ser Notificados Personalmente
Decreto 1332 de 1986 · por el cual se determinan las funciones de los personeros municipales en los procesos penales y civiles.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.