º En los procesos penales de competencia de los jueces de circuito, ante los cuales no actúe de manera permanente un fiscal, el Ministerio Público será ejercido por el respectivo Personero Municipal.
Decreto 1332 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º En Los Procesos Penales De Competencia De Los Jueces De Circuito, Ante Los Cuales No Actúe De Manera Permanente Un Fiscal, El Ministerio Público Será Ejercido Por El Respectivo Personero Municipal
Decreto 1332 de 1986 · por el cual se determinan las funciones de los personeros municipales en los procesos penales y civiles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.