DecretoVigente
Decreto 1330 de 1992
por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto número 1076 de 1992.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Decreto 1076 De 1992 No Se Aplica A Los Empleados Del Congreso De La República Vinculados A Esa Corporación Después Del 1º De Diciembre De 1991, A Los Empleados De Libre Nombramiento Y Remoción, Cualquiera Que Sea La Fecha De Su Vinculación, Ni A Los Empleados Cuyo Período Venció El 19 De Julio De 19922Los Empleados Al Servicio Del Congreso Nacional Que A La Fecha De Expedición Del Decreto 1076 De 1992, Reunían Los Requisitos Establecidos En Su Artículo 3°, Podrán Continuar Laborando En El Congreso Hasta El 31 De Diciembre De 1992, Si Las Directivas De Las Corporaciones Lo Aprueban3º Las Indemnizaciones De Que Trata El Título Iii Del Decreto 1076 De 1992, Se Liquidarán Con Base En El Promedio De La Remuneración Mensual A Que Tenía Derecho El Empleado Público Al Servicio Del Congreso Entre El 1º De Diciembre De 1991 Y El 26 De Junio De 19924En Las Resoluciones Para Proveer Cargos En Las Nuevas Plantas De Personal Del Senado De La República Y La Cámara De Representantes Creadas Por La Ley 5ª De 1992 Se Deberán Señalar Los Cargos De La Planta De Personal De La Ley 52 De 1978 Que Han Que Dado Vacantes, Con Motivo De La Aplicación Del Plan De Retiro Compensado Del Congreso, De Conformidad Con El Artículo 392 De La Mencionada Ley 5ª5º El Pago De La Indemnización Lo Podrá Efectuar El Congreso Nacional Dentro De Los Dos Meses Siguientes A La Fecha De Finalización De Cada Una De Las Etapas Indicadas En El Artículo 12 Del Decreto 1076 De 1992, Teniendo En Cuenta Las Disponibilidades Presupuestales Existentes, Mediante Cheque A Favor Del Beneficiario6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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