º Las indemnizaciones de que trata el Título III del Decreto 1076 de 1992, se liquidarán con base en el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el 1º de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992. Para los efectos del presente artículo se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán las remuneraciones recibidas por ascensos realizados después del 26 de junio de 1992. No se incluirán en la remuneración básica mensual para los efectos de que trata este artículo, los viáticos primas, u otros emolumentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1076 de 1992.
Decreto 1330 de 1992 →Vigente
Artículo 3
º Las Indemnizaciones De Que Trata El Título Iii Del Decreto 1076 De 1992, Se Liquidarán Con Base En El Promedio De La Remuneración Mensual A Que Tenía Derecho El Empleado Público Al Servicio Del Congreso Entre El 1º De Diciembre De 1991 Y El 26 De Junio De 1992
Decreto 1330 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto número 1076 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.