° Los empleados al servicio del Congreso Nacional que a la fecha de expedición del Decreto 1076 de 1992, reunían los requisitos establecidos en su artículo 3°, podrán continuar laborando en el Congreso hasta el 31 de diciembre de 1992, si las directivas de las Corporaciones lo aprueban. Para tal efecto, el empleado deberá formular, por escrito, la respectiva solicitud a más tardar dentro de la segunda etapa del plan de retiro compensado, contemplada en el artículo 12 del Decreto 1076 de 1992.
Decreto 1330 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Los Empleados Al Servicio Del Congreso Nacional Que A La Fecha De Expedición Del Decreto 1076 De 1992, Reunían Los Requisitos Establecidos En Su Artículo 3°, Podrán Continuar Laborando En El Congreso Hasta El 31 De Diciembre De 1992, Si Las Directivas De Las Corporaciones Lo Aprueban
Decreto 1330 de 1992 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto número 1076 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.