DecretoVigente
Decreto 1310 de 1990
por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Comité Interinstitucional Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: 12El Comité Interinstitucional Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos De La Niñez Y La Juventud, Estará Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República3El Comité Interinstitucional Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional Y A Las Instituciones No Gubernamentales En El Diseño De Políticas, Programas Y Actividades Relacionadas Con El Efectivo Ejercicio De Los Derechos Humanos De La Niñez Y La Juventud, Tal Como Se Consagran En El Código Del Menor Y En Otras Normas De Carácter Nacional, Así Como En Aquéllas De Carácter Internacional Adoptadas Y Aprobadas Por El Estado Colombiano; B) Realizar Estudios Y Análisis Con El Fin De Proponer Mecanismos Para Una Eficaz Aplicación De Las Normas Que Regulan Los Derechos Y Libertades De Los Menores De Dieciocho (18) Años, Y Proponer Las Medidas Necesarias Para Que, En Consideración Al Interés Superior Del Niño, Se Cumplan Y Actualicen Esas Normas; C) Fomentar El Desarrollo De Programas Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud, Por Diversas Entidades Gubernamentales, No Gubernamentales Y Demás Estamentos De La Sociedad Civil4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- Enrique Danies RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Germán Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Luis Bernardo Flórez EncizoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación