en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 44 período de sesiones, aprobó por unanimidad la Convención de los Derechos del Niño
Considerando · 5 motivos
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 44 período de sesiones, aprobó por unanimidad la Convención de los Derechos del Niño;
Que Colombia dio su voto favorable para la aprobación de la Convención y procedió a suscribirla formalmente;
Que el Gobierno Nacional, en su propósito de hacer realidad los derechos de la niñez y de la juventud, y en concordancia con los principios de la Convención de los Derechos del Niño expidió el Código del Menor mediante Decreto 2737 de 1989;
Que en 1989 se conformó, con la coordinación de la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, un Comité Interinstitucional de Trabajo, integrado por organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional;
Que ese Comité colaboró con el Gobierno Nacional contribuyendo a fijar la posición de Colombia con respecto a la Convención, y así mismo adelantó acciones de difusión, promoción y educación sobre los derechos de la niñez;
Artículo 1Créase El Comité Interinstitucional Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: 1
° Créase el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Juventud, el cual estará integrado de la siguiente manera
El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Gobierno, o su delegado.
El Ministro de Justicia, o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
El Ministro de Salud, o su delegado.
El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
El jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o su delegado.
Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, representantes de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, y de otras entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo de los programas orientados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y de la juventud. La Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité y coordinará el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2El Comité Interinstitucional Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos De La Niñez Y La Juventud, Estará Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
° El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud, estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3El Comité Interinstitucional Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional Y A Las Instituciones No Gubernamentales En El Diseño De Políticas, Programas Y Actividades Relacionadas Con El Efectivo Ejercicio De Los Derechos Humanos De La Niñez Y La Juventud, Tal Como Se Consagran En El Código Del Menor Y En Otras Normas De Carácter Nacional, Así Como En Aquéllas De Carácter Internacional Adoptadas Y Aprobadas Por El Estado Colombiano; B) Realizar Estudios Y Análisis Con El Fin De Proponer Mecanismos Para Una Eficaz Aplicación De Las Normas Que Regulan Los Derechos Y Libertades De Los Menores De Dieciocho (18) Años, Y Proponer Las Medidas Necesarias Para Que, En Consideración Al Interés Superior Del Niño, Se Cumplan Y Actualicen Esas Normas; C) Fomentar El Desarrollo De Programas Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud, Por Diversas Entidades Gubernamentales, No Gubernamentales Y Demás Estamentos De La Sociedad Civil
° El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Juventud tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Gobierno Nacional y a las instituciones no gubernamentales en el diseño de políticas, programas y actividades relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la niñez y la juventud, tal como se consagran en el Código del Menor y en otras normas de carácter nacional, así como en aquéllas de carácter internacional adoptadas y aprobadas por el Estado colombiano;
Realizar estudios y análisis con el fin de proponer mecanismos para una eficaz aplicación de las normas que regulan los derechos y libertades de los menores de dieciocho (18) años, y proponer las medidas necesarias para que, en consideración al interés superior del niño, se cumplan y actualicen esas normas;
Fomentar el desarrollo de programas para la defensa, protección y promoción de los derechos de la niñez y la juventud, por diversas entidades gubernamentales, no gubernamentales y demás estamentos de la sociedad civil.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de su publicación.