El Comité Interinstitucional Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobierno Nacional Y A Las Instituciones No Gubernamentales En El Diseño De Políticas, Programas Y Actividades Relacionadas Con El Efectivo Ejercicio De Los Derechos Humanos De La Niñez Y La Juventud, Tal Como Se Consagran En El Código Del Menor Y En Otras Normas De Carácter Nacional, Así Como En Aquéllas De Carácter Internacional Adoptadas Y Aprobadas Por El Estado Colombiano; B) Realizar Estudios Y Análisis Con El Fin De Proponer Mecanismos Para Una Eficaz Aplicación De Las Normas Que Regulan Los Derechos Y Libertades De Los Menores De Dieciocho (18) Años, Y Proponer Las Medidas Necesarias Para Que, En Consideración Al Interés Superior Del Niño, Se Cumplan Y Actualicen Esas Normas; C) Fomentar El Desarrollo De Programas Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud, Por Diversas Entidades Gubernamentales, No Gubernamentales Y Demás Estamentos De La Sociedad Civil
Decreto 1310 de 1990 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud.
01
El texto del artículo
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° El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Juventud tendrá las siguientes funciones
a)
Asesorar al Gobierno Nacional y a las instituciones no gubernamentales en el diseño de políticas, programas y actividades relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la niñez y la juventud, tal como se consagran en el Código del Menor y en otras normas de carácter nacional, así como en aquéllas de carácter internacional adoptadas y aprobadas por el Estado colombiano;
b)
Realizar estudios y análisis con el fin de proponer mecanismos para una eficaz aplicación de las normas que regulan los derechos y libertades de los menores de dieciocho (18) años, y proponer las medidas necesarias para que, en consideración al interés superior del niño, se cumplan y actualicen esas normas;
c)
Fomentar el desarrollo de programas para la defensa, protección y promoción de los derechos de la niñez y la juventud, por diversas entidades gubernamentales, no gubernamentales y demás estamentos de la sociedad civil.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.