Micelio

Artículo 1

Créase El Comité Interinstitucional Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos De La Niñez Y La Juventud, El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: 1

Decreto 1310 de 1990 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Juventud, el cual estará integrado de la siguiente manera

1.

El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Gobierno, o su delegado.

3.

El Ministro de Justicia, o su delegado.

4.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

5.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.

6.

El Ministro de Salud, o su delegado.

7.

El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

8.

El jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

9.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.

10.

El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o su delegado.

Parágrafo

Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, representantes de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, y de otras entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo de los programas orientados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y de la juventud. La Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité y coordinará el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1310 de 1990