DecretoVigente
Decreto 131 de 1910
Por el cual se organiza una Sección de Gendarmería Nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° De Acuerdo Con La Ley 71 De 1909, Sobre Presupuestes Nacionales, Organízase La Séptima Sección De Gendarmería, Con El Siguiente Personal: Un Capitán, Dos Subtenientes, Diez Gendarmes De Primera Y Cuarenta De Segunda2° Nómbrase Jefe Y Oficiales, Respectivamente, Para Esta Sección, Á Los Señores General Mauricio Ospina B3° Los Nombrados Disfrutarán De Las Asignaciones Mensuales Señaladas En La Citada Ley
03