Micelio

Artículo 1

° De Acuerdo Con La Ley 71 De 1909, Sobre Presupuestes Nacionales, Organízase La Séptima Sección De Gendarmería, Con El Siguiente Personal: Un Capitán, Dos Subtenientes, Diez Gendarmes De Primera Y Cuarenta De Segunda

Decreto 131 de 1910 · Por el cual se organiza una Sección de Gendarmería Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con la Ley 71 de 1909, sobre Presupuestes Nacionales, organízase la séptima Sección de Gendarmería, con el siguiente personal: Un Capitán, dos Subtenientes, diez gendarmes de primera y cuarenta de segunda.

Parágrafo

Esta Sección prestará sus servicios en la forma que determine el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1910