° Los nombrados disfrutarán de las asignaciones mensuales señaladas en la citada Ley. Comuníquese y publíquese. Dado ata Bogotá, a 28 de Febrero de 1910. RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Guerra, jose MEDINA O.
Decreto 131 de 1910 →Vigente
Artículo 3
° Los Nombrados Disfrutarán De Las Asignaciones Mensuales Señaladas En La Citada Ley
Decreto 131 de 1910 · Por el cual se organiza una Sección de Gendarmería Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.