Artículo 1° De Acuerdo Con La Ley 71 De 1909, Sobre Presupuestes Nacionales, Organízase La Séptima Sección De Gendarmería, Con El Siguiente Personal: Un Capitán, Dos Subtenientes, Diez Gendarmes De Primera Y Cuarenta De Segunda
° De acuerdo con la Ley 71 de 1909, sobre Presupuestes Nacionales, organízase la séptima Sección de Gendarmería, con el siguiente personal: Un Capitán, dos Subtenientes, diez gendarmes de primera y cuarenta de segunda.
Esta Sección prestará sus servicios en la forma que determine el Ministerio de Guerra.
Artículo 2° Nómbrase Jefe Y Oficiales, Respectivamente, Para Esta Sección, Á Los Señores General Mauricio Ospina B
° Nómbrase Jefe y Oficiales, respectivamente, para esta Sección, á los señores General Mauricio Ospina B., Martín María Bernal y Teniente Segundo Rodríguez, a quien se promueve de la primera Compañía del Batallón 17. ° de Infantería.
Artículo 3° Los Nombrados Disfrutarán De Las Asignaciones Mensuales Señaladas En La Citada Ley
° Los nombrados disfrutarán de las asignaciones mensuales señaladas en la citada Ley. Comuníquese y publíquese. Dado ata Bogotá, a 28 de Febrero de 1910. RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Guerra, jose MEDINA O.