DecretoDerogado
Decreto 1292 de 1997
por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales a cargo del Situado Fiscal.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Esta Prestación Se Hará Efectiva Para Los Docentes Que Laboran En El Calendario "a", A Partir Del Mes De Diciembre Y Para Los Docentes Del Calendario "b" En El Mes De Julio Correspondiente A Cada Vigencia Fiscal, Quienes Hayan Laborado Durante Los Diez (10) Meses Del Año Escolar3Los Aspectos Generales Referidos A Esta Prestación, No Contemplados En Este Decreto Y Que No Le Sean Contrarios, Se Regirán Por Lo Establecido En El Decreto-Ley 1045 De 1978 Y Por Las Normas Que Lo Reglamenten, Modifiquen O SustituyanTransitorioArtículo Transitorio4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Zamper PizanoEl Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992, y Publíque se y cúmplase
- José Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública