Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1292 de 1997 · por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales a cargo del Situado Fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales financiados por el Situado Fiscal, en una proporción de 40% de salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998.

Parágrafo

En el evento que el Departamento o Distrito tenga déficit de Situado Fiscal, el pago de la prima a que se refiere el presente artículo se realizará con los recursos del Fondo de Compensación Educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1997