º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 1997. ERNESTO ZAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Ocampo Gaviria. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
Decreto 1292 de 1997 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1292 de 1997 · por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales a cargo del Situado Fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.