Esta Prestación Se Hará Efectiva Para Los Docentes Que Laboran En El Calendario "a", A Partir Del Mes De Diciembre Y Para Los Docentes Del Calendario "b" En El Mes De Julio Correspondiente A Cada Vigencia Fiscal, Quienes Hayan Laborado Durante Los Diez (10) Meses Del Año Escolar
Decreto 1292 de 1997 · por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales a cargo del Situado Fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar.
Parágrafo 1
Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.
Parágrafo 2
El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones no sustituye ni modifica las demás prestaciones o bonificaciones que hoy viene percibiendo el docente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.