Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1273 de 1993

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Artículo 8° Del Decreto 599 De 1991 Quedará Así: Son Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata La Ley 03 De 1991, Facultadas Para Adjudicar Los Subsidios Y Para Declarar La Elegibilidad De Los Planes De Soluciones De Vivienda Las Siguientes: A) El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana - Inurbe, Para Las Cabeceras Municipales Con Población Superior A 22El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana - Inurbe Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Por Conducto De Sus Juntas Directivas Establecerán Los Criterios Para La Adjudicación Del Subsidio Familiar De Vivienda Y Para La Declaración De Elegibilidad De Planes De Soluciones De Vivienda, En Las Zonas Que Les Corresponda, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto3Adiciónase El Artículo 15 Del Decreto 599 De 1991, Con El Siguiente Inciso: El Subsidio Familiar De Vivienda También Se Podrá Aplicar A Programas De Saneamiento Básico Y A Programas De Mejoramiento De Vivienda En Zonas Rurales4Programa De Saneamiento Básico: Es El Conjunto De Obras Que Permiten A Las Soluciones De Vivienda De Interés Social, Superar La Carencia De Servicios Públicos (Suministro De Agua Potable Y Evacuación De Residuos Líquidos) Y Mejorar Su Estructura, Pisos, Unidad Sanitaria Y Cocina5Programa De Mejoramiento De Vivienda En Zonas Rurales: Es El Conjunto De Obras Que Permiten A Las Soluciones De Vivienda De Interés Social Ubicadas En Zonas Rurales, Superar La Carencia De Una O Varias De Las Siguientes Condiciones Básicas, Siempre Y Cuando Hayan Solucionado El Suministro De Agua Potable Y La Evacuación De Residuos Líquidos; Energía, Espacio Habitacional Mínimo, Estabilidad De Las Estructuras Y Calidad De La Construcción6Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 1146 De 1992, Con El Siguiente Parágrafo: Para Los Programas De Saneamiento Básico Y De Mejoramiento De Vivienda En Zonas Rurales Que Sean Atendidas Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Valor Del Subsidio Familiar De Vivienda Será De Hasta Quince (15) Salarios Mínimos Legales Mensuales, Vigentes A La Fecha De Adjudicación Del Mismo7Para Los Programas Asociativos De Saneamiento Básico Y De Mejoramiento De Vivienda En Zonas Rurales Que Sean Atendidas Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, La Cuantía Del Subsidio Familiar De Vivienda No Podrá Exceder El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Costo Total Del Programa8Todos Los Planes De Soluciones De Vivienda Que Se Hallen En Ejecución, Por Haber Sido Declarados Elegibles O Por Haberse Adjudicado El Subsidio Familiar De Vivienda Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Continuarán Su Tramitación Por Parte De La Entidad Otorgante Del Subsidio Que Haya Hecho Tales Declaraciones O Adjudicaciones9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Contenidas En Los Decretos 599 De 1991, 1167 De 1991 Y 1146 De 1992
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