Micelio

Artículo 8

Todos Los Planes De Soluciones De Vivienda Que Se Hallen En Ejecución, Por Haber Sido Declarados Elegibles O Por Haberse Adjudicado El Subsidio Familiar De Vivienda Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Continuarán Su Tramitación Por Parte De La Entidad Otorgante Del Subsidio Que Haya Hecho Tales Declaraciones O Adjudicaciones

Decreto 1273 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los planes de soluciones de vivienda que se hallen en ejecución, por haber sido declarados elegibles o por haberse adjudicado el Subsidio Familiar de Vivienda con anterioridad a la vigencia de este Decreto, continuarán su tramitación por parte de la entidad otorgante del subsidio que haya hecho tales declaraciones o adjudicaciones. Sin embargo, las entidades otorgantes del subsidio podrán asumir, con los recursos que les hayan sido asignados, la financiación del Subsidio Familiar de Vivienda adjudicado por otras entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social de que trata la Ley 03 de 1991, dirigido a los planes de soluciones a que se refiere este artículo, previa autorización de la respectiva Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1273 de 1993