°. El artículo 8° del Decreto 599 de 1991 quedará así: Son entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, facultadas para adjudicar los subsidios y para declarar la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda las siguientes
El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, para las cabeceras municipales con población superior a 2.500 habitantes;
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las cabeceras municipales con población hasta de 2.500 habitantes y para las zonas rurales, entendiéndose por tales, todos los corregimientos, inspecciones y veredas, cualquiera sea su población;
Las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 49 de 1990, salvo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto 1089 de junio 10 de 1993.
Para efectos de este artículo se tomarán las cifras oficiales sobre población que suministre el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda publicarán periódicamente las cabeceras municipales y las zonas rurales donde se encuentre la población objetivo que atienden. En caso de presentarse diferencias sobre esta materia entre las entidades otorgantes mencionadas, serán resueltas por el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, creado mediante el Decreto 2152 de 1992.