Micelio

Artículo 1

El Artículo 8° Del Decreto 599 De 1991 Quedará Así: Son Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata La Ley 03 De 1991, Facultadas Para Adjudicar Los Subsidios Y Para Declarar La Elegibilidad De Los Planes De Soluciones De Vivienda Las Siguientes: A) El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana - Inurbe, Para Las Cabeceras Municipales Con Población Superior A 2

Decreto 1273 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 8° del Decreto 599 de 1991 quedará así: Son entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, facultadas para adjudicar los subsidios y para declarar la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda las siguientes

a)

El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - Inurbe, para las cabeceras municipales con población superior a 2.500 habitantes;

b)

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las cabeceras municipales con población hasta de 2.500 habitantes y para las zonas rurales, entendiéndose por tales, todos los corregimientos, inspecciones y veredas, cualquiera sea su población;

c)

Las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 49 de 1990, salvo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto 1089 de junio 10 de 1993.

Parágrafo 1

Para efectos de este artículo se tomarán las cifras oficiales sobre población que suministre el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

Parágrafo 2

Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda publicarán periódicamente las cabeceras municipales y las zonas rurales donde se encuentre la población objetivo que atienden. En caso de presentarse diferencias sobre esta materia entre las entidades otorgantes mencionadas, serán resueltas por el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, creado mediante el Decreto 2152 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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