DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1267 de 1972
Por el cual se dictan normas sobre aprehensión de personas y se amplían unos términos judiciales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12En Los Procesos Por Delitos Comunes Adscritos Al Conocimiento De La Justicia Penal Militar La Indagatoria Deberá Recibirse Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Aquel En Que El Capturado Haya Sido En Disposición Del Juez3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Abelardo Forero BenavidesEl Ministro de Gobierno
- Alfredo Vázquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Llorente MartínezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Hernando Currea CubidesEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Agricultura
- Crispín Villazon De ArmasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Maria Salazar BuchelliEl Ministro de Salud Pública
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rafael Caicedo EspinosaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Educación Nacional
- Juan B. FernándezEl Ministro de Comunicaciones
- Argelino Duran QuinteroEL Ministro de Obras Publicas