Micelio

Artículo 2

En Los Procesos Por Delitos Comunes Adscritos Al Conocimiento De La Justicia Penal Militar La Indagatoria Deberá Recibirse Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Aquel En Que El Capturado Haya Sido En Disposición Del Juez

Decreto 1267 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre aprehensión de personas y se amplían unos términos judiciales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º. En los procesos por delitos comunes adscritos al conocimiento de la Justicia Penal Militar la indagatoria deberá recibirse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el capturado haya sido en disposición del Juez. Terminada la indagatoria o vencido el termino aquí señalado, la situación del aprehendido deberá definirse dentro de los seis (6) días siguientes, ordenando su detención preventiva, si hubiere prueba que lo justifique, a su libertad inmediata. Estos documentos se aumentaran hasta otro tanto si hubiere más de dos capturados en el mismo proceso y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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