Micelio

decreto 1267 de 1972

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo numero 0250 de 1971

Artículo 1

Articulo 1º . Las autoridades civiles o militares que conformen a las disposiciones vigentes, incluidas las de estado de sitio, retuvieren o capturaren personas por la comisión de hechos que a esas mismas autoridades no correspondiere juzgar o sancionar, deberán poner los capturados a disposición del juez competente para investigar los hechos dentro de las 48 horas siguientes a la captura, junto con las pruebas allegadas.

Artículo 2En Los Procesos Por Delitos Comunes Adscritos Al Conocimiento De La Justicia Penal Militar La Indagatoria Deberá Recibirse Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Aquel En Que El Capturado Haya Sido En Disposición Del Juez

Articulo 2º. En los procesos por delitos comunes adscritos al conocimiento de la Justicia Penal Militar la indagatoria deberá recibirse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el capturado haya sido en disposición del Juez. Terminada la indagatoria o vencido el termino aquí señalado, la situación del aprehendido deberá definirse dentro de los seis (6) días siguientes, ordenando su detención preventiva, si hubiere prueba que lo justifique, a su libertad inmediata. Estos documentos se aumentaran hasta otro tanto si hubiere más de dos capturados en el mismo proceso y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Articulo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
EL Ministro de Obras Publicas