Micelio

Artículo 1

Decreto 1267 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre aprehensión de personas y se amplían unos términos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º . Las autoridades civiles o militares que conformen a las disposiciones vigentes, incluidas las de estado de sitio, retuvieren o capturaren personas por la comisión de hechos que a esas mismas autoridades no correspondiere juzgar o sancionar, deberán poner los capturados a disposición del juez competente para investigar los hechos dentro de las 48 horas siguientes a la captura, junto con las pruebas allegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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