DecretoVigente
Decreto 1263 de 1998
por el cual se modifica el Decreto número 91 de 1995.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Pensiones De Los Expresidentes De La República Continuarán Siendo Liquidadas Y Reconocidas Por La Caja Nacional De Previsión Social, Cajanal, Y Su Pago Se Continuará Efectuando Por El Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, Fopep2Las Cotizaciones Realizadas Al Instituto De Seguros Sociales O A Cualquier Caja, Fondo O Entidad De Previsión Social Deberán Ser Trasladadas A La Caja Nacional De Previsión Social, Debidamente Actualizadas, A Solicitud De Está Última Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes Al Reconocimiento De La Pensión3El Presente Decreto Adiciona Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 91 De 1995 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4ª de 1992
- Antonio José UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Bula CamachoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Pablo Ariel Olarte CasallasEl Director Departamento Administrativo de la Función Pública