°. Las cotizaciones realizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad de previsión social deberán ser trasladadas a la Caja Nacional de Previsión Social, debidamente actualizadas, a solicitud de está última dentro de los seis (6) meses siguientes al reconocimiento de la pensión.
Decreto 1263 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Las Cotizaciones Realizadas Al Instituto De Seguros Sociales O A Cualquier Caja, Fondo O Entidad De Previsión Social Deberán Ser Trasladadas A La Caja Nacional De Previsión Social, Debidamente Actualizadas, A Solicitud De Está Última Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes Al Reconocimiento De La Pensión
Decreto 1263 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto número 91 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.