Artículo 1Las Pensiones De Los Expresidentes De La República Continuarán Siendo Liquidadas Y Reconocidas Por La Caja Nacional De Previsión Social, Cajanal, Y Su Pago Se Continuará Efectuando Por El Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, Fopep
°. Las pensiones de los expresidentes de la República continuarán siendo liquidadas y reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y su pago se continuará efectuando por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP.
Artículo 2Las Cotizaciones Realizadas Al Instituto De Seguros Sociales O A Cualquier Caja, Fondo O Entidad De Previsión Social Deberán Ser Trasladadas A La Caja Nacional De Previsión Social, Debidamente Actualizadas, A Solicitud De Está Última Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes Al Reconocimiento De La Pensión
°. Las cotizaciones realizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad de previsión social deberán ser trasladadas a la Caja Nacional de Previsión Social, debidamente actualizadas, a solicitud de está última dentro de los seis (6) meses siguientes al reconocimiento de la pensión.
Artículo 3El Presente Decreto Adiciona Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 91 De 1995 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto adiciona las disposiciones contenidas en el Decreto 91 de 1995 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública