DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1261 de 1948
Por el cual se suspenden algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que, A Solicitud De Parte, Conceda Plazos Prudenciales Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Correspondientes Al Año Gravable De 1947, A Los Contribuyentes Que Hubieren Sufrido Pérdidas Por Robo, Saqueo U Otro Acto De Pillaje Que Hubiere Tenido Lugar Entre Los Días 9 Y 15 De Abril, Inclusive, De 1948, Y Para Que, Además, Exima U Otorgue Rebajas De Tal Impuesto A Los Mismos Contribuyentes2La Concesión De Los Plazos O La Rebaja Parcial O Total De Impuestos Autorizada En El Artículo 1º De Este Decreto, Deberán Concederse En Cada Caso Particular, Y La Solicitud Correspondiente Deberá Presentarse Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Acompañando A La Respectiva Solicitud Un Certificado Expedido Por La Junta Informadora De Daños Y Perjuicios, Sobre La Cuantía De La Pérdida, Y Una Copia De La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable De 1947
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