º. La concesión de los plazos o la rebaja parcial o total de impuestos autorizada en el artículo 1º de este Decreto, deberán concederse en cada caso particular, y la solicitud correspondiente deberá presentarse dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de este Decreto, acompañando a la respectiva solicitud un certificado expedido por la Junta Informadora de Daños y Perjuicios, sobre la cuantía de la pérdida, y una copia de la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1947. Este Decreto suspende las leyes y reglamentos que se opongan a él, y rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
La Concesión De Los Plazos O La Rebaja Parcial O Total De Impuestos Autorizada En El Artículo 1º De Este Decreto, Deberán Concederse En Cada Caso Particular, Y La Solicitud Correspondiente Deberá Presentarse Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Acompañando A La Respectiva Solicitud Un Certificado Expedido Por La Junta Informadora De Daños Y Perjuicios, Sobre La Cuantía De La Pérdida, Y Una Copia De La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable De 1947
Decreto 1261 de 1948 · Por el cual se suspenden algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.