Micelio

Artículo 2

La Concesión De Los Plazos O La Rebaja Parcial O Total De Impuestos Autorizada En El Artículo 1º De Este Decreto, Deberán Concederse En Cada Caso Particular, Y La Solicitud Correspondiente Deberá Presentarse Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Acompañando A La Respectiva Solicitud Un Certificado Expedido Por La Junta Informadora De Daños Y Perjuicios, Sobre La Cuantía De La Pérdida, Y Una Copia De La Declaración De Renta Correspondiente Al Año Gravable De 1947

Decreto 1261 de 1948 · Por el cual se suspenden algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La concesión de los plazos o la rebaja parcial o total de impuestos autorizada en el artículo 1º de este Decreto, deberán concederse en cada caso particular, y la solicitud correspondiente deberá presentarse dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de este Decreto, acompañando a la respectiva solicitud un certificado expedido por la Junta Informadora de Daños y Perjuicios, sobre la cuantía de la pérdida, y una copia de la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1947. Este Decreto suspende las leyes y reglamentos que se opongan a él, y rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1261 de 1948