Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que, A Solicitud De Parte, Conceda Plazos Prudenciales Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Correspondientes Al Año Gravable De 1947, A Los Contribuyentes Que Hubieren Sufrido Pérdidas Por Robo, Saqueo U Otro Acto De Pillaje Que Hubiere Tenido Lugar Entre Los Días 9 Y 15 De Abril, Inclusive, De 1948, Y Para Que, Además, Exima U Otorgue Rebajas De Tal Impuesto A Los Mismos Contribuyentes

Decreto 1261 de 1948 · Por el cual se suspenden algunas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, a solicitud de parte, conceda plazos prudenciales para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes al año gravable de 1947, a los contribuyentes que hubieren sufrido pérdidas por robo, saqueo u otro acto de pillaje que hubiere tenido lugar entre los días 9 y 15 de abril, inclusive, de 1948, y para que, además, exima u otorgue rebajas de tal impuesto a los mismos contribuyentes.

Parágrafo

Las rebajas que autorice este artículo no excederán del porcentaje que las pérdidas representen en relación con el patrimonio del contribuyente declarado en 31 de diciembre de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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