DecretoVigente
Decreto 1253 de 1983
Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 38 de 1981
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Comités Intendenciales Y Comisariales De Planeación Estarán Integrados Por Las Siguientes Personas: A) El Intendente O Comisario, Quien Lo Presidirá; B) Un Consejero Intendencial O Comisarial, Elegido Por Los Respectivos Consejos Para Periodos De Dos Años; C) El Secretario De Planeacion Y Desarrollo De La Intendencia O Comisaría, O Quien Haga Sus Veces2Los Senadores Y Representantes De La Respectiva Circunscripción Electoral Tendrán Voz En Los Consejos Intendenciales Y Comisariales De Planeación, En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 186 De La Constitución Nacional3El Intendente O Comisario Podrá Invitar A Las Deliberaciones Del Comité A Los Funcionarios De Orden Intendencial O Comisarial O A Representantes De Entidades, Gremios O Asociaciones De La Localidad Que Estime Necesario4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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