Articulo 3º El Intendente o Comisario podrá invitar a las deliberaciones del Comité a los funcionarios de orden intendencial o Comisarial o a representantes de entidades, gremios o asociaciones de la localidad que estime necesario.
Decreto 1253 de 1983 →Vigente
Artículo 3
El Intendente O Comisario Podrá Invitar A Las Deliberaciones Del Comité A Los Funcionarios De Orden Intendencial O Comisarial O A Representantes De Entidades, Gremios O Asociaciones De La Localidad Que Estime Necesario
Decreto 1253 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 38 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.